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Terra
La Coctelera

primer examen de informatica documental

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La Zona Cero Despues de 8 Años

Es increiblemente  desgarrador  el sentimiento  que nace a partir de imagenes y audios que aùn despues  de tanto tiempo se siguen revelando y segmentando en partes el terrible atentado que sufrio no solo Estados Unidos ,sino tamabièn, el mundo entero , tal ves para que tanto dolor no termine de destruir la senciblidad humana de un solo golpe.

El dolor y la pena de los afectados mas directos debe de ser increiblemente grande y reciben mi admiracion porque se debe de tener mucho valor  y fortaleza para azumir tal golpe sabiendo que toda la gente que gritaba y se lanzaba deseperadamente de  las torres gemelas no tenia nada que ver en el asunto y que por mas responsabilidad ningun ser humano merece pasar por  un a situacion como esa.

Todo esto se desato por la disputa de  poder politico,  religioso y deseo de riqueza material, Dios quiera que algun dìa el ser humano pueda entender que no es necesario competir con el del costado,  sino, que el hombre  solo se engandese  en el momento que puede superarse a si mismo.      

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DERECHO AMBIENTAL, PARTE DE LA VIDA

Esta especialidad se origina en  el momento en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública y a la sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales, amenazas serias a la salud y su supervivencia como sociedad a largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos.

Se habla de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. lo que nos muestra  que el problema ambiental es un efecto de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo.

Es asì que  el Derecho Ambiental se hace notar como parte de nuestro sistema de  vida, esta ciencia social regula relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. 

Esto implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho.

La informacion antes recopilada nos hace entender  que el Derecho Ambiental  es multifacetico y su relaciòn con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales.

Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.

DERECHO AMBIENTAL, PARTE DE LA VIDA

http://www.youtube.com/watch?v=RZzVZzyceEkEsta especialidad se origina en  el momento en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública y a la sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales, amenazas serias a la salud y su supervivencia como sociedad a largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos.

Se habla de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. lo que nos muestra  que el problema ambiental es un efecto de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo.

Es asì que  el Derecho Ambiental se hace notar como parte de nuestro sistema de  vida, esta ciencia social regula relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. 

Esto implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho.

La informacion antes recopilada nos hace entender  que el Derecho Ambiental  es multifacetico y su relaciòn con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales.

Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.

"LA DIABLADA" MANZANA DE LA DISCORDIA

Existe una gran controversia en el mundo entero debido  a la presentaciòn de la peruana  karen Schwas, candidata  a Miss mundo 2009, que usarà el traje tìpico de la diablada en dicho concurso; bolivianos asì como peruanos afirmamos  tener  derecho sobre el reconocimiento del origen de esta danza tìpica y por consiguiente la indumentaria.

La diablada  ha sido declarada patrimonio cutural de la humanidad por  la UNESCO en el 2001 como parte del caranabal de oruro,  sin embargo esto no hace constar  que el origen de la danza sea netamente boliviana  , como afirman los bolivianos, por otro lado el historiador peruano Morales Serruto hace referencia al poblado de Juli en Puno  como el lugar  de origen de la danza, a la llegada de los españoles al Perù,  el historiador, explica  el significado de la danza como la representacion de los pecados capitales en los demonios y a como los angeles los vencieron.

Las afirmaciones que hacen peruanos y bolivianos desde una optica personal, son verdaderas , Ambos tienen la razòn y ambos son propietrios de esta y oras danzas altiplanicas, la explicacion para mi es simple, esta danza como muchas otras  pertencen  a la cultura del altiplano,  cultura que compartimos peruanos y boilibianos,  estamos unidos por un lazo de origen  y cultura ademàs de una historia que nos permite afirmar que parte de bolivia y el perù fuimos un solo paìs  alguna ves  y esto no debe ser motivo de pelea sino de union y compañerismo a nivel latino america.